Recaudación Sistema Especial Pago Fraccionado IBI+TGR
Sistema Especial Pago Fraccionado IBI y tasa de gestión de residuos, adhesión a la tasa de gestión de residuos o modificación de datos bancarios.
Información del trámite:
Descripción
Este trámite permite adherirse al Sistema de pago fraccionado del IBI+TGR (SEP).
La adhesión afecta a todos sus recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y puede incluir los recibos de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR).
El pago se realizará mediante domicialiación bancaria en una cuenta de su titularidad.
Modalidades
- SEP2: Pago en dos plazos. Cada cargo será de la mitad de la cuantía de todos sus recibos. Fechas de cargo 30 de junio y 30 de noviembre, o inmediato hábil siguiente.
- SEP6: Pago en seis plazos. Cada cargo será una sexta parte del total anual. Fechas de cargo 28 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 31 de agosto, 31 de octubre y 30 noviembre, o inmediato hábil siguiente.
En cada plazo, recibirá un único cargo en cuenta por el importe agrupado de todos sus recibos de IBI y, en su caso, de TGR.
Si tiene más de un inmueble y quiere abonar cada recibo en cuentas bancarias diferentes, la alternativa es el PAGO DOMICILIADO, cargándose en la cuenta el último día del periodo voluntario.
Bonificación:
Puede beneficiarse de una bonificación del 5% en cada recibo (con un máximo de máximo 600€), que se descontará en el último cargo, si se cumplen dos requisitos: no tener deudas con el Ayuntamiento a 1 de enero del ejercicio y atender todos los plazos.
Destinatario
El titular de la deuda.
Plazos para adherirse
- El plazo de solicitud de adhesión o baja del SEP 6, para que surta efectos en el mismo ejercicio, finaliza el 31 de enero.
- El plazo de presentación de la solicitud de adhesión o baja del SEP2, para que surta efectos en el ejercicio, finaliza el 31 de mayo.
- La comunicación de cambio de datos bancarios debe realizarse con un mínimo de QUINCE DIAS de antelación a la fecha de cargo en cuenta, de no ser así surtirá efectos para el cargo posterior y sucesivos.
Normativa
Ordenanza fiscal general de Gestión. Recaudación e Inspección: Art. 59
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: Art 38.
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Art. 6.
Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. Art 6.3.