Presentar una factura EN FACE

Esta tramitación sirve para presentar las facturas, a través de la plataforma FACE. Recuerde que ha de presentar la factura en formato electrónico

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Información Ayuntamiento de Boadilla del Monte


Es obligatoria la presentación por FACE de las facturas correspondientes a las siguientes entidades.

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
  • Uniones temporales de empresas
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

En todo caso, es obligatorio la presentación de facturas a través de medios electrónicos (Sede Electrónica) a los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligataria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo, se - entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte utiliza FACE como registro de factura electrónica y además cuenta con un registro de factura electrónica propio en la Sede Electrónica Municipal.

A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios al Ayuntamiento de Boadilla del Monte deberá saber que a partir del 15 de enero de 2015 las facturas deberán ser emitidas de forma electrónica y presentarse de forma telemática en el registro de factura electrónica que dispondrá el Ayuntamiento a partir de dicha fecha dentro de la Sede Electrónica Municipal.

Objeto del servicio


El objeto del presente trámite es informar a los proveedores de servicios de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.


Información Para Emitir Facturas

A partir del día 1 de enero de 2022, se establece la obligación de uso de la plataforma electrónica FACe como único Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte para todas las personas jurídicas, que habrán de remitir sus facturas en formato electrónico cualquiera que sea su importe.

Se recomienda asimismo que este sea el formato a utilizar en su facturación por las personas físicas, con objeto de garantizar la tramitación de las facturas en la forma y plazos más eficientes.


Los códigos DIR-3 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a reflejar obligatoriamente en las facturas, recientemente modificado, son los siguientes:


Oficina contable: LA0011531 (igual para todos los proveedores).


Órgano gestor: L01280225 (igual para todos los proveedores).


Códigos de las facturas


Unidad tramitadora (en función del departamento que les haya solicitado el servicio/suministro/obra o se indique en sus contratos)

 Unidad Tramitadora

 Descripción de la Unidad Tramitadora

 GE0014567                                            Policía Local
 GE0014568  Movilidad
 GE0014569  Estacionamiento regulado
 GE0014570  Protección civil
 GE0014571  Extinción de incendios
 GE0014572  Urbanismo
 GE0014573  Mantenimiento Edificios Municipales
 GE0014574  Obras Mayores 
 GE0014575  Vivienda
 GE0014576  Vías públicas
 GE0014577  Conservación del municipio
 GE0014578  Suministro de agua
 GE0014579  Recogida, gestión y tratamiento de residuos
 GE0014580  Cementerios
 GE0014581  Alumbrado público
 GE0014582  Medio Ambiente
 GE0014583  Parques y jardines
 GE0014584  Acción social
 GE0014585  Familia 
 GE0014586  Mujer
 GE0014587  Personas Mayores
 GE0014588  Formación y empleo
 GE0014589  Agencia de colocación
 GE0014590  Salud 
 GE0014591  Educación
 GE0014592  Juventud
 GE0014593  Cultura
 GE0014594  Escuela municipal de música
 GE0014595  Bibliotecas y archivos 
 GE0014596  Festejos
 GE0014597  Deportes
 GE0014598  Instalaciones deportivas
 GE0014599  Comercio
 GE0014600  Turismo
 GE0014601  Transportes
 GE0014602  Oficina de defensa del consumidor
 GE0014603  Alcaldía
 GE0014604  Grupos políticos
 GE0014605  Presidencia y Prensa
 GE0014606  Administración General
 GE0014607  Asuntos jurisdiccionales
 GE0014608  Régimen Interior
 GE0014609  Coordinación y organización institucional
 GE0014610  Participación ciudadana
 GE0014611  Calidad
 GE0014612  Nuevas Tecnologías
 GE0014613  Hacienda
 GE0014614  Patrimonio
 GE0014615  Tesorería
 GE0014616  Deuda pública
 GE0018860  Patrimono Histórico
 GE0018861  Limpieza Viaria
 GE0018862  Objetivos Desarrollo Sostenible

Normativa


Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas. La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público tiene como objetivo impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. Entre las ventajas de la factura electrónica caben destacar la de acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro; facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente, y, lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información. Consultar resto de normativa legal y más información:

ENLACES DE INTERÉS:


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