Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Boadilla del Monte

1 - (CON CERTIFICADO) Solicitud de Concesión de beca a la escolarización y conciliación para el curso 2024-2025

Acceso con Sistema Cl@ve o PIN 24H. Firma del registro con Certificado Digital o PIN24 H

BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA  EL CURSO 2024-2025 DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

 

PLAZOS :

  • TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y SEMIPRESENCIAL: Del 22 de octubre al 5 de noviembre (ambos inclusive) .

          Horario de registro para firmar las solicitudes semipresenciales: 09:00 a 18:50 horas

Autorización cesión de datos del otro progenitor

 

SI DESEAN AMPLIAR INFORMACIÓN O TIENEN ALGUNA OTRA CUESTIÓN LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN ESTA A SU DISPOSICIÓN: 

 

 

¿Quién puede solicitarlas?

 

OBJETO: El objeto de la subvención es la concesión de ayudas de apoyo a la escolarización y conciliación para el curso escolar 2024-2025 a familias con hijos/as en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. En cuanto a las etapas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico/Medio y Programas de Transición a la Vida Adulta, únicamente tienen por objeto conceder ayudas de conciliación familiar.

 

¿Qué requisitos son necesarios?

 

Para poder solicitar la beca se deberán reunir todos los siguientes requisitos:

  1. La unidad familiar completa debe estar empadronada en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2023, manteniéndose el empadronamiento en la localidad hasta la conclusión del periodo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria. Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la vivienda en que figure empadronada se deberá justificar, mediante la aportación de certificado del Registro de la Propiedad, que los progenitores o tutores legales no poseen otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que están empadronados es el domicilio habitual.

 

  1. Los hijos de la unidad familiar por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro educativo sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid en las siguientes etapas: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid. Con carácter general se establece el límite de edad del hijo, no superior a 25 años en el momento de la matriculación en el curso académico 2024-2025.

 

  1. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años deberán estar al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar computable a efectos de deuda y padrón a aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda.

 

  1. El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, por impedir la obtención de la condición de beneficiario.

 

  1. No serán objeto de la ayuda, aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al Servicio de Apoyo a la Escolarización de Boadilla del Monte.

 

 

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

 

Puede solicitar la ayuda entre  el 22 de octubre y el 5 de noviembre ( ambos inclusive)

 

¿Cuál es la documentación a aportar?

 

  • Libro de familia completo, certificación del Registro Civil o documento análogo a tal fin.

 

  • En caso de acogimiento familiar: resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar

 

  • En caso de separación o divorcio: sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales ( en caso de no existir vínculo matrimonial).realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

 

  • En su caso, certificado de defunción de uno de los progenitores.

 

  • Certificado de Escolaridad expedido por el centro educativo, documento RAICES, o carné de estudiante correspondiente al año académico 2024/2025.

 

  • Certificado de titularidad de cuenta o recibo bancarios donde se indique el titular de la cuenta corriente y los 22 dígitos, el titular debe coincidir con al menos uno de los progenitores. No se admitirán recibos de facturas de empresas de suministros por no tener consignados los 22 dígitos.

 

  • Formulario “Autorización de cesión de datos para la presentación de solicitud ayuda a la escolarización y conciliación curso escolar 2024/2025”, documento adjunto a estas bases como anexo I, y que podrá descargarse en https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/. Será imprescindibles que todos los mayores de 18 años firmen la Autorización de Cesión de Datos manual o digitalmente.

 

  • En casos de menores ACNEAE, ACNEE se deberá acreditar informe de valoración por Equipo Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Comunidad de Madrid o informe del equipo de orientación del centro educativo en el que se indique claramente diagnóstico o conclusión constitutiva de la situación a justificar, no se admitirán informes sin diagnóstico o conclusión. El informe no puede tener una antigüedad superior a 6 años. La fecha del documento deberá ser previa a la fecha de presentación de solicitudes de la presente ayuda. No se considerarán sustitutivos de los anteriores, en ningún caso, informes de gabinetes o clínicas privadas.

 

  • En caso de menores con diversidad funcional certificado o tarjeta de discapacidad en vigor, en el que se indique grado de discapacidad. La fecha del documento deberá ser previa a la fecha de presentación de solicitudes de la presente ayuda.

 

  • Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores, en que se acredite que ninguno de los progenitores posee otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.

 

¿Qué cantidades se pueden percibir?

 

Las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas.

Su dotación presupuestaria para el 2024 es de 1.500.000,00 euros.

Las cuantías máximas a percibir por cada hijo/a cuando se reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria serán:

Hasta 60 euros para Educación Infantil, hasta 150 euros para Educación Primaria, hasta 200 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Básico o Medio.

En los casos de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo ( DEA y/o Altas capacidades), la cuantía será de hasta 500 euros.

En los casos de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o discapacidad inferior al 65%: una única cuantía de hasta 1.500 euros; y en los supuestos de discapacidad igual o superior al 65%: una cuantía de hasta de 3.000 euros.

 

¿Cómo se pueden presentar las solicitudes?

 

1.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.

2.- Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad ajena al sistema informático se procederá a la anulación de todas las presentadas, adoptándose resolución de inadmisión por duplicidad, adoptándose la correspondiente resolución en este sentido, salvo que se verifique que se trata de una misma petición por ser idéntica a la posterior, en cuyo caso se tramitará como una única solicitud. En el caso de tener que adoptarse resolución de inadmisión por duplicidad, esta se notificará a los interesados a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios municipal.

3.-Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/.

En el caso de solicitudes de tramitación semipresencial, la documentación se adjuntará escaneada.

El Ayuntamiento podrá efectuar comunicaciones que resulten oportunas, dirigidas al correo electrónico válido que el interesado haya hecho constar en el modelo de solicitud.

4.- La concejalía de Educación podrá, en cualquier momento, solicitar del interesado la presentación de los originales de la documentación presentada para el oportuno cotejo. De no ser atenido el requerimiento por el interesado se considerará que ha desistido en su petición, adoptándose resolución en este sentido, que se notificará a los interesados a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios municipal.

5.- Todas las solicitudes, independientemente de la forma en que se presenten, deberán estar firmadas por la persona que aparece como solicitante, que asume la representación de la unidad familiar peticionaria.

6.- La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante en su nombre y en representación de la unidad familiar, de no hallarse incurso, en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- La presentación de solicitud de Beca implica la autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que compruebe y solicite a los centros educativos y demás organismos oficiales la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas. Dicha autorización puede ser negada en caso de manifestarlo expresamente así en la solicitud, en cuyo caso es responsabilidad del interesado acompañar a la solicitud de toda la documentación necesaria; en caso de no hacerlo en los plazos señalados, ser considerado desistido de su petición resolviéndose en dicho sentido, archivándose la misma sin más trámite. La notificación de la resolución de desistimiento será efectuada a los interesados mediante publicación de la resolución en el tablón electrónico de anuncios municipal.

¿Son compatibles con otras ayudas?

 

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta, ya sean de otras entidades públicas o privadas (empresas, etc.), no pudiéndose percibir por el mismo gasto más de una subvención. La solicitud de la beca implica la declaración jurada de no percibir por el mismo gasto más de una subvención.

¿Dónde se pueden consultar dudas, quejas o sugerencias?

 

En el correo concejaliaeducacion@aytoboadilla.com o en el teléfono 91 634 93 00,

( Concejalía de Educación)

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

  • Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar.

 

  • La presentación de solicitud de Beca implica la autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que compruebe y solicite a los centros educativos y demás organismos oficiales la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas. Dicha autorización puede ser negada en caso de manifestarlo expresamente así en la solicitud, en cuyo caso es responsabilidad del interesado acompañar a la solicitud de toda la documentación necesaria; en caso de no hacerlo en los plazos señalados, ser considerado desistido de su petición resolviéndose en dicho sentido, archivándose la misma sin más trámite. La notificación de la resolución de desistimiento será efectuada a los interesados mediante publicación de la resolución en el tablón electrónico de anuncios municipal.

 


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