Recaudación Solicitud de compensación de deuda y crédito
Recaudación Solicitud de compensación de deuda y créditoEL SIGUIENTE FORMULARIO EN FORMATO PDF ES PARA PERSONAS FÍSICAS QUE OPTEN POR REALIZAR EL TRAMITE PRESENCIALMENTE. Para realizar el trámite electrónicamente, accederá con certificado digital a la SEDE ELECTRONICA. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente solo pueden hacerlo electrónicamente:
Descargar la solicitud de compensación de deuda y crédito
Información para tramitación:
1. DATOS DEL SOLICITANTE
El solicitante de la compensación debe ser titular tanto del crédito como de la deuda. Puede actuar directamente o a través de representante, consignando en tal caso el apartado correspondiente.
El correo electrónico consignado será utilizado para el envío de avisos de puesta a disposición de las comunicaciones y notificaciones que se practiquen, en los términos del artículo 43 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Respecto del domicilio, si designa como domicilio de notificaciones otro distinto del fiscal, indíquelo señalando si dicho domicilio corresponde al solicitante o al representante, en caso de que se actúe a través de este.
2. DATOS DE LA DEUDA Y DEL CRÉDITO A COMPENSAR
• Identificar la deuda afectada por la solicitud de compensación:
- Número de recibo o autoliquidación, si la deuda está en periodo voluntario, o número de expediente de apremio, si está en ejecutiva.
- Fecha fin de pago en voluntaria
- Concepto y objeto de la deuda
- Importe: indicar total pendiente, incluido recargo e intereses devengados a la fecha de la solicitud.
- Si la deuda cuyo pago pretende compensar se ha declarado mediante autoliquidación, deberá acompañar copia de ésta.
• Identificar el crédito reconocido a su favor:
- Número de factura y fecha de registro.
- Número de Resolución y fecha que reconoce el derecho a la devolución de ingresos.
- Concepto: contrato, servicio, objeto del derecho reconocido a favor del solicitante de la compensación.
3. INFORMACIÓN DE INTERES
Las deudas que mantenga con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, pueden compensarse con créditos a su favor.
Los créditos afectados por la compensación deben estar reconocidos por el ayuntamiento y no haber sido objeto de cesión a favor de un tercero.
La solicitud de compensación suspende el procedimiento de cobro de deudas que estén dentro del periodo voluntario de pago en la cantidad concurrente con el crédito.
Si el crédito es superior a la deuda, por el exceso se realizará transferencia bancaria a la cuenta que conste en la ficha de terceros que haya remitido a la Tesorería municipal.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 71 y siguientes.
• Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Artículo 55 y siguientes.