Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Boadilla del Monte

HA04 Solicitud fraccionamiento/aplazamiento de pago

HA04 Solicitud fraccionamiento/aplazamiento de pago

EL SIGUIENTE FORMULARIO EN FORMATO PDF ES PARA PERSONAS FÍSICAS QUE OPTEN POR REALIZAR EL TRAMITE PRESENCIALMENTE. Para realizar el trámite electrónicamente, accederá con certificado digital a la SEDE ELECTRONICA. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente solo pueden hacerlo electrónicamente:

Descargar la solicitud de orden de domiciliación recibos periódicos en formato pdf

 

​Información para la tramitación:

1. DATOS DEL SOLICITANTE
 
Debe solicitarse por el titular de la deuda. Puede actuar directamente o a través de representante, consignando en tal caso el apartado correspondiente.
 
El correo electrónico consignado será utilizado para el envío de avisos de puesta a disposición de las comunicaciones y notificaciones que se practiquen, en los términos del artículo 43 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
 
Respecto del domicilio, si designa como domicilio de notificaciones otro distinto del fiscal, indíquelo señalando si dicho domicilio corresponde al solicitante o al representante, en caso de que se actúe a través de este.
 
2. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
 
La solicitud debe fundamentarse en dificultades económico-financieras de carácter transitorio, debiendo adjuntarse la documentación acreditativa (entre otros, nómina, declaración IRPF/IVA, cargas hipotecarias, certificado de la pensión, certificado de situación de desempleo). No se exige la justificación si la deuda no está acumulada en el expediente de apremio y no supera 1.500€ (3.000€ para deudas por IBI) o son deudas por IBI de la vivienda habitual. Para otros supuestos consultar el artículo 71 OFG.
 
3. GARANTÍA
 
Para fraccionamientos de deudas superiores a 18.000€ y aplazamientos superiores a 12.000€ se deberá aportar garantía que cubra el importe de la deuda, los intereses del aplazamiento y un 25% de ambos conceptos. Esta garantía consistirá:
• Con carácter general, en aval bancario, debiendo aportar junto a la solicitud compromiso de formalización de entidad financiera.
• Otra garantía distinta de aval, si declara y justifica que no es posible obtenerlo, podrá ofrecer otra garantía. En tal caso debe aportar valoración del bien, balance y cuenta de resultados del último ejercicio. Si el coste de la garantía es elevado, podrá solicitar su sustitución por medida cautelar de anotación preventiva de embargo, identificando el bien que ofrece.
 
La solicitud debe fundamentarse en dificultades económico-financieras de carácter transitorio, debiendo adjuntarse la documentación Si solicita la dispensa de aval por inexistencia de bienes a ofrecer debe acompañar declaración responsable, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años y justificación documental de inexistencia de bienes.
 
4. FORMA DE PAGO
 
Los pagos fraccionados o aplazados se atenderán por domiciliación bancaria, debiendo facilitar los datos en formato IBAN (24 dígitos). Los plazos, se cargarán los días cinco de cada mes, sin que sea necesario realizar ninguna otra comunicación previa. Si la cuenta de cargo no es del titular de la deuda, en la orden debe identificarse al titular de la cuenta y estar firmada por ambos. Se recomienda que el titular de la cuenta lo comunique a su entidad para que atienda el pago a su presentación. En los aplazamientos la orden de domiciliación tiene carácter de PAGO ÚNICO, mientras que en los fraccionamientos se considera PAGO RECURRENTE.
 
5. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
 
Pueden fraccionarse o aplazarse las deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo, implicando el pago del interés de demora. La solicitud en periodo voluntario suspende el procedimiento hasta su resolución. Mientras que en periodo ejecutivo sólo se suspende a partir de la resolución favorable que incluirá todas las deudas pendientes. Si la deuda es por una autoliquidación, deberá solicitarlo simultáneamente a su presentación. La concesión implica la obligación de pago de intereses.
Notificación: podrá entenderse notificado el acuerdo de concesión del fraccionamiento si la solicitud cumple los requisitos de la Ordenanza cuando el Ayuntamiento remita el cargo del primer plazo a la cuenta bancaria designada para ello.
Efectos del incumplimiento: solicitudes en periodo voluntario 1) en aplazamientos se iniciará el procedimiento de apremio por la deuda aplazada y los intereses devengados; 2) en fraccionamientos, por la fracción incumplida se notificará la providencia de apremio, y si no se atiende se cancelará el fraccionamiento, vencerán el resto de las fracciones, exigiéndose por vía de apremio. Solicitudes en periodo ejecutivo: se cancelará el expediente, y se iniciará o continuará el procedimiento para el cobro de la deuda.
 
 
CRITERIOS GENERALES DE CONCESIÓN FRACCIONAMIENTO
 

Cuota mes mínima: 50€

Hasta 500€

De 500,01€ a 3.000€

De 3.000,01€ a 18.000€

Más de 18.000€

Plazos máximos mensuales

6

9

12

18

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

• Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayto. de Boadilla del Monte. Artículos 69 y siguientes.

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 65 y 82.

• Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Artículo 44 y ss.
 
• Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

 

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