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Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Solicitud compensación

Solicitud compensación

Objeto

La compensación es una forma de extinción de deudas y créditos recíprocos en caso de que el interesado  reúna simultáneamente la condición de deudor y acreedor frente al Ayuntamiento. Tanto el crédito como la deuda deben ser líquidos, vencidos y exigibles y el crédito no puede haberse cedido a un tercero.

 

Si la solicitud se formula en periodo voluntario por la parte concurrente de crédito y deuda no se iniciará el periodo ejecutivo en tanto no se resuelva la solicitud. Si la deuda es superior al crédito, por dicha cuantía se continuará el procedimiento de cobro. La solicitud presentada en periodo ejecutivo no impide la continuación del procedimiento recaudatorio.

 

¿Qué plazo hay para resolver?

El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.

 

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículos 71 y siguientes
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: artículo 55 y siguientes

 

Departamento gestor

Tesoreria municipal.  C/José Antonio nº 42, 1ª planta. 28669 Boadilla del Monte.

 Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:30; jueves ininterrumpidamente hasta las 17:00.

 

Para más información puede contactar

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