Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Boadilla del Monte

HA02 Sistema Especial Pago Fraccionado IBI

HA02 Sistema Especial Pago Fraccionado IBI

EL SIGUIENTE FORMULARIO EN FORMATO PDF ES PARA PERSONAS FÍSICAS QUE OPTEN POR REALIZAR EL TRAMITE PRESENCIALMENTE. Para realizar el trámite electrónicamente, accederá con certificado digital a la SEDE ELECTRONICA. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente solo pueden hacerlo electrónicamente:

Descargar la solicitud de orden de domiciliación recibos periódicos en formato pdf

​Información para la tramitación:

 

1. DATOS DEL SOLICITANTE
 
El solicitante debe ser el titular del recibo objeto de domiciliación. Puede actuar directamente o a través de representante, consignando en tal caso el apartado correspondiente. Respecto del domicilio, si designa como domicilio de notificaciones otro distinto del fiscal, indíquelo señalando si dicho domicilio corresponde al solicitante o al representante, en caso de que se actúe a través de este. El correo electrónico consignado será utilizado para el envío de avisos de puesta a disposición de las comunicaciones y notificaciones que se practiquen, en los términos del artículo 43 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
 
 
2. FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE PAGO (PEP)
 
La adhesión al PEP afecta a todos los recibos en los que figure como titular, sin que pueda de forma simultánea estar de alta en otras modalidades de pago. Si tiene más de un inmueble situado en Boadilla del Monte y quiere abonar los recibos de IBI por cuentas bancarias diferentes, la alternativa es el PAGO DOMICILIADO el último día del periodo, aplicándose en este caso una bonificación del 2,5% siempre que se cumpla el requisito de atender el pago por ese sistema y esté al corriente con la Hacienda municipal el 1 de enero del ejercicio.
 
En los Sistemas especiales PEP, recibirá un único cargo en cuenta por el importe agrupado de todos sus recibos. En el caso del PEP2 cada cargo será de la mitad de la cuantía a pagar anualmente, y en el PEP6 una sexta parte del total anual.
 
Fechas de cargo en cuentan: PEP2: 30 de junio y 30 de noviembre. PEP6: 28 de febrero, 30 de abril, junio, agosto, octubre y noviembre. Si el día indicado es inhábil, el cargo se realizará el primer día hábil siguiente.
 
La bonificación en los PEP es del 5% de la cuota (máximo 600 euros), y se descontará en el último cargo si se cumplen los requisitos: estar al corriente de pago con la Hacienda municipal a 1 de enero del ejercicio y atender todos los vencimientos de los plazos.
 
3. ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN DE DATOS BANCARIOS
 
De acuerdo con la normativa de servicios de pago, esta orden de domiciliación se considera PAGO RECURRENTE por lo que es válida en tanto no se comunique su baja o modificación. Las modificaciones de cuenta deberán comunicarse con al menos un mes de antelación a cada cargo, según los casos.
El titular de la cuenta de domiciliación podrá ser distinto del titular de los recibos, siempre que se identifique y firmen ambos la orden. En tal caso deberá cumplimentarse el formulario en formato papel.
La baja en los planes, al igual que en el alta, lo será para todos los recibos de su titularidad. Si en el futuro adquiere la titularidad de otros inmuebles, no deberá tramitar la modificación, pues se entenderán automáticamente incluidos.
 
4. DEVOLUCIÓN PLAZOS
 
PEP2: La devolución del primer plazo implicará la pérdida de la bonificación del 5%. No obstante, el segundo plazo se girará por la totalidad del recibo, y si se atiende por domiciliación se aplicará un 2,5% de bonificación.
 
PEP6: La devolución del pago de cualquiera de los plazos implicará su acumulación a la sexta cuota, sin que pueda atenderse el pago por otros medios. Este incumplimiento de pago implicará la pérdida de la bonificación del 5%. No obstante, si se atiende el pago domiciliado de la sexta cuota, de regularización, permitirá beneficiarse de un 2,5% de bonificación.
 
5. PLAZO Y EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
 
• El plazo de presentación de la solicitud de alta/baja del PEP6, para que surta efectos en el ejercicio, finaliza el 31 de enero.
• El plazo de presentación de la solicitud de alta/baja del PEP2, para que surta efectos en el ejercicio, finaliza el 31 de mayo.
• El plazo de presentación para cambio de datos bancarios deberá realizarse con un mínimo de QUINCE DIAS de antelación a la fecha de cargo en cuenta, de no ser así surtirá efectos para el cargo posterior y sucesivos.
 
NORMATIVA DE APLICACIÓN
 
• Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 10.
• Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
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