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Ayuntamiento de Boadilla del Monte

HA17 Bonificación IBI familias numerosas

HA17 Bonificación IBI familias numerosas

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BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI) 


• Concepto 
Esta bonificación se concede al titular del recibo que sea titular de familia numerosa, respecto del inmueble que constituya la 
vivienda habitual familiar. 
Se entiende por vivienda habitual aquella en la que estén empadronados todos los miembros de la familia numerosa a 1 de 
enero del ejercicio en que se pretende la aplicación de la bonificación. 
 
• ¿Cómo se acredita la condición de familia numerosa? 
Para que se aplique la bonificación en el ejercicio, deberá disponer del título de familia numerosa expedido por la 
Comunidad de Madrid, siempre que esté en vigor a 1 de enero. 
 
• Cuantía de la bonificación 
 El porcentaje de la bonificación dependerá de la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de la vivienda, según el 
siguiente cuadro:  

 

VALOR CATASTRAL PORCENTAJE DE BONIFICACION
  CATEGORIA GENERAL CATEGORIA ESPECIAL
Hasta 150.000 € 80% 90%
Entre 150.000 € a 300.000 € 70% 90%
Entre 300.000 € a 450.000 € 60% 80%
Superior a 450.000 € 50% 55%

 

• Plazo de solicitud 
Para que la solicitud surta efectos en el ejercicio, deberá presentarse antes del 31 de diciembre. Si lo hace posteriormente, 
tendrá efectos a partir del siguiente. 
 
Documentación a adjuntar para solicitudes nuevas:  
- Recibo del último ejercicio del IBI o en su defecto escritura de propiedad. 
- Título oficial de Familia Numerosa, en vigor, expedido por Comunidad de Madrid. 


*Se admitirán solicitudes de expedición o renovación concedidas con posterioridad a 1 de enero siempre que se acredite el registro de entrada de dicha petición con anterioridad a dicha fecha 
 
• Actuaciones para mantenimiento de la bonificación en ejercicios futuros. 
Una vez concedida, no estará obligado a pedir anualmente la prórroga de la bonificación, sino solo cuando haya algún tipo de variación, siempre que el título esté vigente. 
 
Debe prestar especial atención en aquellos casos en los que haya próxima caducidad del título o se dé de baja alguno de sus miembros, ya que el título dejaría de estar en vigor. En estos casos, aún manteniendo la condición de familia numerosa, debe aportar el nuevo título, pues el que sirvió de base para la concesión ha dejado de tener vigencia. 
 
Si la administración entiende que no corresponde la prórroga, no se notificará al interesado, sino que éste podrá recurrirlo dentro del periodo voluntario de pago del IBI.  

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