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Ayuntamiento de Boadilla del Monte

2 - (SIN CERTIFICADO) SOLICITUD DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y MANUTENCION CONVOCATORIA 2026 PERIODO SUBVENCIONABLE 2025

Acceso sin Certificado Digital. Posteriormente a la presentación de esta solicitud temporal debe de ir al Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte para firmarla.

AYUDAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y MANUTENCIÓN DE MENORES DE 3 AÑOS PERIODO SUBVENCIONABLE 2025. CONVOCATORIA 2026

PLAZO DE PRESENTACION DEL 20 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE (AMBOS INCLUIDOS)

DATOS DE LOS MENORES DE LOS NACIDOS EN LOS AÑOS 2022-2023-2024 PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AYUDA POR MANUTENCIÓN

 

 

 

PLAZOS :

  • TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y SEMIPRESENCIAL: Del 20 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE (ambos inclusive) 

          Horario de registro para firmar las solicitudes semipresenciales: 09:00 a 17:30 horas

 

 

¿Quién puede solicitarlas?

Pueden solicitar las ayudas al nacimiento y manutención las familias que reuniendo todos los requisitos, hubieran tenido, o adoptado, a un hijo menor de edad, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Además, si el hijo nació en los años 2025, 2024, 2023 o 2022 , también se podrá percibir una cuantía para su manutención.

 

 

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia, que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el año 2025, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.
  • Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el periodo subvencionable (año 2025), o hubiera adoptado a un menor de edad, -con independencia de la edad del mismo siempre que sea menor de edad-, durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del periodo subvencionable (año 2025).
  • Ser española o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. El solicitante deberá disponer y aportar DNI/NIE; no se considerará válida la identificación mediante la presentación exclusivamente de pasaporte, al ser necesario comprobar que los solicitantes están al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público.
  • Ser propietario o inquilino de una vivienda en Boadilla del Monte o familiar en primer grado de aquel que lo sea; en este último caso será necesario, además, acreditar fehacientemente la convivencia con el mismo, así como que no ser titular de vivienda alguna en todo el territorio nacional, mediante el informe del registro de la propiedad de ambos progenitores. En caso de no ser ni propietario ni inquilino además deberán aportar declaración responsable del propietario de la vivienda indicando la circunstancia de la residencia en el domicilio.
  • Estar empadronados y residir todos los miembros de unidad familiar en el domicilio de residencia legal, en Boadilla del Monte, durante el año anterior ,en su totalidad, al primer día del período subvencionable, (es decir, antes del 1 de enero de 2024). Manteniéndose el empadronamiento de toda la unidad familiar en la localidad hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria.
  • El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable, es decir en el año 2025.
  • Los progenitores de la unidad familiar, al solicitar la subvención y a lo largo de todo el procedimiento, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18, 19 y 22 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de deuda con respecto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se otorgará el plazo correspondiente para su subsanación. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante, en su propio nombre y en representación de los restantes miembros de la unidad familiar de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la LGS en el plazo de la solicitud de la ayuda, así como el compromiso de mantener el cumplimiento del citado requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. En lo referente a solicitud, tramitación y posible obtención de esta ayuda, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte no se hace responsable de la ausencia de comunicación o discrepancias que puedan surgir entre el solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar que figuran en el libro de familia. Se consideran exoneradas de la obligación de comunicación las solicitantes que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género. Si existiesen incumplimientos de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y/o la Comunidad de Madrid durante el periodo comprendido entre la propia solicitud por parte del interesado y la propuesta de resolución definitiva de concesión y/o denegación, ésta no se considera subsanable; de manera que el solicitante quedaría excluido en la resolución definitiva como beneficiario. Por ello, con anterioridad a la tramitación de la solicitud de subvención, se aconseja que el interesado consulte si está al corriente de pago en los tributos/obligaciones y restantes ingresos de derecho público tanto municipales como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social a través de las sedes electrónicas y demás plataformas habilitadas a tal efecto.
  • Quedarán excluidos todos aquellos solicitantes que realicen más de una petición, por duplicidad, así como aquellas solicitudes que se presenten por ambos progenitores en diferentes formularios.

 

 

¿Dónde puedo obtener el  formulario de solicitud?

El formulario de solicitud este año es online y se encuentra en la Sede Electrónica.

 

 

¿Cuál es la documentación a aportar?

En el caso de familias monoparentales o en el que no exista convivencia entre progenitores y el menor esté reconocido por ambos, deberá acreditarse documentalmente mediante, al menos, uno de los siguientes supuestos:

 

  1. Libro de familia completo, certificación del Registro Civil, o documento análogo a tal fin.
  2. En caso de acogimiento familiar, resolución judicial de acogimiento certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
  3. En caso de separación o divorcio: Sentencia (completa) de Separación, Divorcio o Medidas Paternofiliales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado en centro público.
  4. En caso de no existir vínculo matrimonial, medidas paternofiliales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.
  5. Certificado de defunción de uno de los progenitores, si concurre el caso.
  6. En su caso, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título (en el periodo subvencionable, es decir año 2025) de la Comunidad de Madrid.
  7. Declaración responsable de titularidad de la cuenta, que se realizará en el propio formulario de solicitud habilitado al efecto para la presente convocatoria. El solicitante deberá marcar que es una cuenta de su titularidad. Esta cuenta debe esta activa hasta la resolución definitiva de la convocatoria para que, en caso de resultar beneficiario, pueda realizarse la transferencia bancaria de la cantidad concedida.
  8. En caso de menores de tres años con diversidad funcional igual o superior al 33%, certificado o tarjeta de discapacidad en vigor, en el que se indique grado de discapacidad. La fecha del documento deberá ser del periodo subvencionable (es decir año 2025)
  9. En caso de adopción de menores, adjuntar copia de la resolución de la adopción por órgano competente y su correspondiente traducción jurada cuando corresponda.
  10. En caso de tener vivienda en propiedad a nombre de uno de los dos progenitores, copia completa de escrituras, o Copia simple o contrato de Compraventa de la vivienda donde aparezca datos de vivienda y titular identificado con DNI de al menos un progenitor.
  11. En caso de residir en régimen de alquiler copia completa del contrato de alquiler de la vivienda y de los seis últimos recibos correspondiente al contrato, en los que figuren los datos de al menos uno de los progenitores peticionarios.
  12. Si la unidad familiar no es propietaria de la vivienda en que figure empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad de fecha actual de ambos progenitores, en que se acredite que ninguno de los progenitores posee otra vivienda en el territorio nacional, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual. En caso de no ser ni propietario ni inquilino además deberán aportar declaración responsable del propietario de la vivienda indicando la circunstancia de la residencia en el domicilio.

¿Qué cantidades voy a percibir?

Existen varios tipos de ayudas, en función de la cuantía a percibir:

Ayuda general:

  • Por nacimiento o adopción: hasta 825 euros.
  • Por manutención: hasta 437,50 euros.

 

Ayuda a familias numerosas de categoría general y monoparentales*:

  • Por nacimiento o adopción: hasta 1.250 euros.
  • Por manutención: hasta 875 euros. 

*Se entiende por familia monoparental la constituida por un progenitor o tutor y, al menos, un menor, en donde la responsabilidad familiar recae únicamente en esa persona adulta, quedando excluidos los regímenes o acuerdos de custodia compartida. También se excluirán aquellos solicitantes que hubiesen sido condenados, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o excónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.

 

Ayuda a familias numerosas de categoría especial:

  • Por nacimiento o adopción: hasta 1.625 euros.
  • Por manutención: hasta 1.250 euros.

 

Ayuda a familias con menores con discapacidad superior al 33%:

  • Por nacimiento o adopción: pago único de hasta 2.500 euros. Si el nacimiento o adopción supone, además, la adquisición de la condición de familia numerosa: pago único de hasta 3.750 euros.
  • Por manutención*: hasta 1.250 euros.

 

*Si, además, es familia numerosa, pago único de hasta 1.875 euros por manutención.

Las cuantías se prorratearán, en su caso disminuyendo los importes máximos, en función del número de solicitudes concedidas hasta agotar el crédito máximo habilitado. Las ayudas por manutención para los nacimientos de 2025 y 2022 se prorratearán por meses vencidos. En el caso de las adopciones, se computarán los tres años posteriores a la fecha de la resolución de esta, siempre que sean menores de edad.

Su dotación presupuestaria para este ejercicio asciende a 625.000 euros.

 

 

¿Dónde puedo obtener el  formulario de solicitud?

Modalidad telemática

Se efectuará por el interesado identificándose en la sede electrónica del ayuntamiento por cualquier medio autorizado en la misma, debiendo presentar la solicitud en modelo normalizado, acompañando los documentos que, en su caso, precise adjuntar y firmando la solicitud con las identificaciones de firma admitidas. La información relativa a este aspecto se encuentra en disponible pinchando aquí

Modalidad semipresencial

Está destinada a aquellos que carezcan de certificado digital para presentar la solicitud de forma telemática.  En este supuesto el interesado tendrá que cumplimentar igualmente el modelo normalizado en la sede electrónica para solicitar la ayuda, así como adjuntar toda la documentación que, en su caso, se requiera. 

A diferencia de la modalidad telemática, no se identifica electrónicamente, pero debe pulsar el botón de presentación preliminar, pues esto hará que la solicitud quede temporalmente preparada para su registro en el Registro General del Ayuntamiento. 

Esta solicitud será efectiva una vez, personado en el Ayuntamiento, se identifique con su documento de identidad o cualquier otro documento admitido al efecto, firme la solicitud previamente cumplimentada, mediante la estampación en la misma de firma recogida a través de pantalla digital, para lo que será asistido en las dependencias municipales. 

Sin esta personación, identificación y firma en pantalla digital, en las dependencias municipales dentro del plazo de presentación de las solicitudes, su solicitud carecerá de validez. A tal efecto los interesados deberán tener en cuenta los horarios de funcionamiento del Registro General del Ayuntamiento durante el periodo de presentación de solicitudes, para presentar en plazo la misma. 

El Ayuntamiento tendrá previsto algún sistema de auxilio y asistencia para la preparación de la documentación y presentación de las solicitudes por los interesados que lo necesiten, que se canalizará a través de la concejalía de Familia. 

 

 

Horario de atención en Registro

De lunes a viernes, de 9:00 a 18:50 horas ininterrumpidamente, en la calle Juan Carlos I, 42.

 

 

¿Son compatibles con otras ayudas?

Las presentes ayudas son compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.

Las presentes ayudas con carácter general no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el organismo responsable.

Dudas:

Correo electrónico: concejaliafamilia@aytoboadilla.com

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