1 - (CON CERTIFICADO) Solicitud de Concesión de beca a la escolarización y conciliación para el curso 2026-2027
Acceso con Sistema Cl@ve o PIN 24H. Firma del registro con Certificado Digital o PIN24 HAYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN Y CONCILIACIÓN FAMILIAR PARA EL CURSO 2026-2027 DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
No es necesario adjuntar volante o certificado de empadronamiento
Para comprobar si tiene deuda, puede acceder a los siguientes enlaces:
PLAZOS :
- TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y SEMIPRESENCIAL: Del 8 al 22 de septiembre de 2026 (ambos inclusive).
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA : En los documentos adjuntos encontrará el modelo normalizado de solicitud digital.
SI DESEAN AMPLIAR INFORMACIÓN O TIENEN ALGUNA OTRA CUESTIÓN LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN ESTA A SU DISPOSICIÓN:
- vía correo electrónico: concejaliaeducacion@aytoboadilla.com
- presencialmente: C/Victoria Eugenia de Battenberg, 10
¿Quién puede solicitarlas?
OBJETO: El objeto de la subvención es la concesión de ayudas de apoyo a la escolarización y conciliación para el curso escolar 2026-2027 a familias con hijos/as en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. En cuanto a las etapas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico/Medio y Programas de Transición a la Vida Adulta, únicamente tienen por objeto conceder ayudas de conciliación familiar. La presente convocatoria no tiene por objeto la adquisición de libros de texto ni material curricular.
DESTINATARIOS: Podrán solicitar esta ayuda todas las familias empadronadas y residentes en la localidad de Boadilla del Monte al menos desde antes del 1 de septiembre de 2025, mantieniéndose el empadronamiento en la localidad hasta la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria, que tengan hijos/as cursando: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico y/o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid con edad inferior a los 25 años en el momento de la matrícula.
¿Qué normativa regula estas ayudas?
Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por las bases de esta convocatoria; por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte aprobada por el Pleno el 18 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 63, de 16 de marzo de 2021; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta Ley; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten aplicables.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La concesión se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, exceptuándose del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes, procedíendose al prorrateo entre todas ellas hasta alcanzar el importe máximo fijado en la convocatoria.
¿Qué requisitos son necesarios?
Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir de modo imprescindible todos los siguientes requisitos:
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La unidad familiar en su totalidad debe estar empadronada en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2025, manteniéndose el empadronamiento en la localidad hasta la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria.Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la vivienda en que figuren empadronados se deberá justificar, mediante la aportación de certificado del Registro de la Propiedad, de ambos progenitores, que no poseen otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar la residencia habitual y que el domicilio en el que están empadronados es el domicilio habitual. Además, deberán aportar declaración responsable del propietario de la vivienda indicando la circunstancia de la residencia en el domicilio.
- Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. El solicitante deberá disponer y aportar DNI/NIE; no se considerará válida la identificación mediante la presentación exclusivamente de pasaporte, al ser necesario comprobar que los solicitantes están al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público.
- Los hijos de la unidad familiar por los que se soliciten las ayudas deberán cursar sus estudios en un centro educativo sostenido con fondos públicos o privados de la Comunidad de Madrid en las siguientes etapas: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico o Medio, o Programas de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid. (Con carácter general se establece el límite de edad del hijo, no superior a 25 años en el momento de la matriculación en el curso académico 2026-2027, en los ciclos objeto de la convocatoria).
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Los progenitores de la unidad familiar, al solicitar la subvención, y a lo largo de todo el procedimiento, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18, 19 y 22 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.En caso de deuda con respecto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se otorgará el plazo correspondiente para su subsanación. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante, en su propio nombre y en representación de los restantes miembros de la unidad familiar de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la LGS en el plazo de la solicitud de la ayuda, así como el compromiso de mantener el cumplimiento del citado requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. Se consideran exoneradas de la obligación de comunicación las solicitantes que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.Si existiesen incumplimientos de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y/o Comunidad Autónoma de Madrid, durante el periodo comprendido entre la propia solicitud por parte del interesado y la propuesta de resolución definitiva de concesión y/o denegación, ésta no se considera subsanable; de manera que el solicitante quedaría excluido en la resolución definitiva como beneficiario.
- El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, por impedir la obtención de la condición de beneficiario.
- No serán objeto de la ayuda, aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al Servicio de Apoyo a la Escolarización de Boadilla del Monte.
- Quedarán excluidos del procedimiento todos aquellos solicitantes que realicen más de una petición, por duplicidad, así como aquellas solicitudes que se soliciten por ambos progenitores en diferentes formularios.
¿Qué se considera unidad familiar?
A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que componen la unidad familiar:
- La formada por los progenitores, con o sin vínculo matrimonial, que convivan y descendientes mayores de edad sujetos a las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen (art. 249 Cod Civil y ss), así como los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres viven independientes de estos. También los hijos mayores de edad que convivan y dependan económicamente de sus padres.
- En caso de que no exista convivencia entre los progenitores, el solicitante de la ayuda será el progenitor que conviva con los menores reconocidos por ambos, siempre que se cumpla el requisito de empadronamiento.
En caso de separación o divorcio, constatado mediante sentencia/acuerdo o medidas paternofiliales, no se considerará miembro de la unidad familiar computable únicamente a efectos de deuda y padrón a aquel progenitor que no conviva con el solicitante de la ayuda.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo comprendido del 8 de septiembre al 22 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Se presentará una única solicitud por unidad familiar.
¿Cuál es la documentación a aportar?
- Libro de familia completo, certificación de nacimiento del Registro Civil o documento análogo a tal fin donde figuren de forma expresa datos relativos a la partida literal de nacimiento: filiación, progenitores, lugar, etc.
- En caso de acogimiento familiar: resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- En caso de separación o divorcio: sentencia completa del hecho.
- En caso de no existir vínculo matrimonial, medidas paternofiliales, realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.
- En su caso, certificado de defunción de uno de los progenitores.
- Certificado de Escolaridad expedido por el centro educativo, o carné de estudiante correspondiente al año académico 2026/2027. En caso de presentar pantallazo a través de la aplicación Roble o Raíces se deberán reflejar los datos del menor, el año académico vigente (2026/2027), así como el curso de estudios correspondiente.
- Declaración responsable de titularidad de la cuenta, que se realizará en el propio formulario de solicitud habilitado al efecto para la presente convocatoria. El solicitante deberá marcar que es una cuenta de su titularidad. Esta cuenta debe estar activa hasta la resolución definitiva de la convocatoria para que, en caso de resultar beneficiario, pueda realizarse la transferencia bancaria de la cantidad concedida.
- En casos de menores ACNEAE, ACNEE se deberá acreditar informe de valoración por Equipo Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Comunidad de Madrid, o bien el Anexo V (proceso de escolarización), será válido el informe del equipo de orientación del centro educativo en el que se indique claramente el dictamen de la modalidad educativa y en su caso los apoyos que se prescriben de la situación a justificar. El informe no puede tener una antigüedad superior a 6 años. La fecha del documento deberá ser previa a la fecha de presentación de solicitudes de la presente ayuda. En los casos de alumnado con necesidades específicas de aprendizaje derivadas por Altas Capacidades Intelectuales la puntuación requerida en la Comunidad de Madrid exige una capacidad cognitiva global igual o superior al percentil 95 (equivalente de forma orientativa a un cociente intelectual de al menos 130). No se considerarán sustitutivos de los anteriores, en ningún caso, informes de gabinetes, clínicas privadas o centros hospitalarios.
- Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada, informe o certificación del Registro de la Propiedad de ambos progenitores, en que se acredite que ninguno de los progenitores posee otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual. En este informe deberá constar con fecha actual acorde a la fecha de la convocatoria de estas ayudas. En este caso además deberán aportar declaración responsable del propietario de la vivienda indicando la circunstancia de la residencia en el domicilio.
La concejalía de Educación podrá, en cualquier momento, solicitar del interesado la presentación de la documentación original para el oportuno cotejo. De no ser atendido el requerimiento por el interesado se considerará que ha desistido en su petición. La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que compruebe los requisitos de padrón y tesorería municipal, y solicite a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Comunidad de Madrid y Seguridad Social la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas, así como a los centros educativos.
¿Qué cantidades se pueden percibir?
¿Con qué presupuesto cuenta la convocatoria?
¿Cómo se pueden presentar las solicitudes?
1.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo comprendido del 8 de septiembre al 22 de septiembre de 2026 (ambos inclusive). No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.
2.- Se presentará una única solicitud por unidad familiar, firmada por el miembro de la unidad familiar que en su nombre y representación de la citada unidad familiar la suscriba. Quedarán excluidos del procedimiento todos aquellos solicitantes que realicen más de una petición, por duplicidad, así como aquellas solicitudes que se soliciten por ambos progenitores en diferentes formularios.
3.- Las solicitudes se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital para el curso 2026-2027, a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/, siendo necesario identificarse en la sede electrónica municipal por cualquier medio electrónico autorizado en la misma.
4.- La modalidad semipresencial está destinada a aquellos interesados que carezcan de certificado digital u otros medios de identificación admitidos para la presentación electrónica de documentación. En este supuesto el interesado tendrá que cumplimentar igualmente el modelo de solicitud digital, adjuntando la documentación requerida, pulsar el botón de presentación preliminar, y posteriormente personarse en el Registro General del Ayuntamiento para identificarse y firmar la solicitud dentro del plazo de presentación. En caso contrario la solicitud carecerá de validez.
5.- La documentación adjunta digitalmente se presentará preferiblemente en formato pdf y en un único documento por apartado.
6.- La concejalía de Educación podrá, en cualquier momento, solicitar del interesado la presentación de la documentación original para el oportuno cotejo. De no ser atendido el requerimiento por el interesado se considerará que ha desistido en su petición.
7.- La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que compruebe los requisitos de padrón y tesorería municipal, y solicite a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Comunidad de Madrid y Seguridad Social la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas, así como a los centros educativos. Dicha autorización puede ser negada en caso de manifestarlo y motivarlo expresamente así en la solicitud, en cuyo caso es responsabilidad del interesado acompañar a la solicitud de toda la documentación necesaria; en caso de no hacerlo en los plazos señalados, será considerado desistido de su petición.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio instructor cruzará los datos necesarios y comprobará las solicitudes recibidas. Si la solicitud no reuniera la documentación obligatoria establecida, el órgano competente requerirá a los solicitantes para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El requerimiento de subsanación de documentación y la resolución de desistimiento serán notificadas a los interesados, a través de la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica: https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Tablon.do?action=inicioTablon.
¿Cómo se resuelve la convocatoria?
Resolución provisional: la fase de instrucción se llevará a cabo por un equipo instructor de la Concejalía de Educación. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión provisional de las ayudas con su cuantía, y los motivos de denegación del resto de solicitudes. Se publicará en la web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas.
Resolución definitiva: finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresará motivadamente la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y sus correspondientes cuantías y los motivos de denegación del resto de solicitudes. Se someterá a la aprobación del órgano competente, previo informe favorable de la Intervención general, y se publicará y notificará a los interesados a través de la página web, el tablón electrónico de edictos municipal y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo de resolución de la convocatoria será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
¿Cómo y cuándo se realiza el pago de la ayuda?
Si en el plazo de tiempo que transcurre entre la concesión de la subvención y la tramitación del reconocimiento de la obligación, el beneficiario tuviese pendientes pagos derivados de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Comunidad de Madrid y/o con la Seguridad Social, por reintegro de subvenciones, o cualquier deuda con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en fase ejecutiva, sólo será posible extinguir la deuda municipal previamente a la tramitación del reconocimiento de la obligación. La deuda estatal y/o autonómica no será subsanable.
En el caso de constatarse la existencia de deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, se comunicará al beneficiario la existencia de deuda, otorgando un plazo de diez días naturales desde el día siguiente a producirse la comunicación, para la extinción de la referida deuda, no pudiendo realizarse el pago de la subvención mientras la misma se mantenga. La Tesorería municipal, al fin de cada trimestre natural, verificará si se dan las circunstancias para realizar el pago y de ser así se gestionará en el mes inmediato siguiente, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
¿En qué casos hay que devolver la ayuda?
Estará obligado a reintegrar la ayuda el beneficiario que haya percibido la subvención erróneamente o falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión, y en los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
¿Qué infracciones y sanciones se aplican?
En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley.
¿Cómo se notifican los actos del procedimiento?
Todos los actos dictados durante la tramitación del procedimiento se notificarán a los interesados mediante anuncios publicados en la página web https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/ así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede electrónica, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Quién controla estas ayudas?
Sin perjuicio de la labor de control que corresponde ejercer al centro gestor y al órgano instructor de estas ayudas durante la tramitación de todo el procedimiento, por la Intervención del Ayuntamiento de Boadilla del Monte se realizarán las actuaciones posteriores que puedan corresponder en el marco del control financiero previsto en la normativa. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
¿Son compatibles con otras ayudas?
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta, ya sean de otras entidades públicas o privadas (empresas, etc.), no pudiéndose percibir por el mismo gasto más de una subvención. La solicitud de la ayuda implica la declaración jurada de no percibir por el mismo gasto más de una subvención.
¿Cómo se tratan mis datos personales?
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales aportados por los/las solicitantes de las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán tratados por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y ayudas.
La base legal para el tratamiento de sus datos es el consentimiento prestado al realizar la presente inscripción, así como el ejercicio de poderes públicos. Los datos se conservarán durante el tiempo que dure el tratamiento y posteriormente durante los plazos legales establecidos y de prescripción de acciones. Los datos de los solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones.
Los solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los de limitación y portabilidad, dirigiéndose a la dirección de correo electrónico privacidad@aytoboadilla.com, adjuntando fotocopia del DNI e indicando qué actuación solicita. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control competente, y/o contactar con el delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento mediante el correo electrónico dpd@aytoboadilla.com.
¿Dónde se pueden consultar dudas, quejas o sugerencias?
En el correo concejaliaeducacion@aytoboadilla.com
(Concejalía de Educación)
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar.
- La presentación de solicitud de ayuda implica la autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que compruebe y solicite a los centros educativos y demás organismos oficiales la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas. Dicha autorización puede ser negada en caso de manifestarlo expresamente así en la solicitud, en cuyo caso es responsabilidad del interesado acompañar a la solicitud de toda la documentación necesaria; en caso de no hacerlo en los plazos señalados, será considerado desistido de su petición, resolviéndose en dicho sentido, archivándose la misma sin más trámite. La notificación de la resolución de desistimiento será efectuada a los interesados mediante publicación de la resolución en el tablón electrónico de anuncios municipal: https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Tablon.do?action=inicioTablon