CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE BOADILLA DEL MONTE
SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE BOADILLA DEL MONTE
BASES QUE RIGE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR
DE BOADILLA DEL MONTE
Primero. Objeto. — Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez titular de Boadilla del Monte para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Condiciones de capacidad y elegibilidad. — Según el artículo 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y artículo 302 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece que están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Asimismo, según el art 17 del Reglamento deberá residir o comprometerse a residir en el municipio, salvo que obtengan la dispensa de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tercero.- Incompatibilidades y prohibiciones. — El artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y el artículo 395 se establece que estos no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de estos.
Asimismo, en cuanto a las incompatibilidades no podrá estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que comprende en particular:
1º. El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2º. Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3º. Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.
4º. Los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5º. Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6º. El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
7º. Todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido.
8º. El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9º. Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
No obstante, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
i. La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
ii. El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Cuarto. - Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. — 1.- Las solicitudes de las personas aspirantes a juez de paz titular se formularán según el modelo que se incorpora como Anexo a las presentes bases.
Durante la instrucción del procedimiento podrá requerirse la presentación de documentación que acredite o complete los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompañe a la misma.
2.- Las solicitudes se presentarán desde el día 11 al 30 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
La convocatoria, las bases completas de la misma y el modelo de solicitud se publicarán en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento, en el del Juzgado de Primera Instancia o Decano de Móstoles y en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Justicia, así como en la en la sede electrónica (…PARA INCLUIR EL ENLACE), garantizando su plena accesibilidad para los interesados.
3.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, tanto de forma presencial, calle Juan Carlos I, Boadilla del Monte Código Postal 28660; o bien telemáticamente a través de la Sede Electrónica municipal, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. - Documentación a presentar. —1.- Cada solicitud deberá formalizarse en el modelo que se adjunta como anexo y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante el mes anterior a la presentación de la solicitud.
c) Currículum vitae, indicando, como mínimo, su ocupación y trabajo actuales.
2.- Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior los documentos acreditativos de méritos y capacidades relacionados con el currículum presentado (experiencia, titulaciones académicas, formación, entre otras), en original, autenticados o en fotocopia.
Sexto.- Tramitación y resolución. — 1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General emitirá informe sobre la admisibilidad de las candidaturas presentadas.
2.- A la vista de dicho informe, la elección del juez de paz titular de Boadilla del Monte se efectuará por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales. De no haber solicitantes o si los existentes no reúnen las condiciones, el Pleno elegirá libremente a cualquier persona que cumpla los requisitos de procedimiento.
3.- El acuerdo plenario se elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que proceda al nombramiento, previa audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 306 de la LOPJ.