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Ayuntamiento de Boadilla del Monte

HA06 Solicitud devolución ingresos derivados de la normativa

HA06 Solicitud devolución ingresos derivados de la normativa

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Objeto

La devolución de ingresos derivados de la normativa afecta al proceso de liquidación y cuantificación de la deuda. La causa de la devolución se sitúa en una fase previa al cobro y su tramitación corresponde al departamento de gestión tributaria, sin que se genere obligación de pago de intereses de demora. Los supuestos son:

 

  • Prorrateos de IVTM por baja en el ejercicio.
  • Prorrateo de  IAE por baja en el ejercicio.
  • Devolución de ICIO por falta de realización de las obras.
  • Devolución de tasas si desiste de la solicitud de autorización antes de su concesión.
  • Devolución de tasas por no prestarse el servicio por causas imputables a la Administración.
  • Por concesión de exención o bonificación con posterioridad al pago.

 

Fuera de estos casos, la devolución de ingresos requiere la anulación de  la liquidación, ya sea por la estimación de un recurso administrativo o judicial, o bien por acordarse en el marco de un procedimiento de revocación o nulidad.

 

¿Qué plazo hay para resolver?

El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto.

 

Se podrá entender notificada la resolución, si es estimatoria, cuando reciba la transferencia si la cuantía coincide con el importe solicitado.

 

Departamento gestor

Departamento de Gestión Tributaria.  C/José Antonio nº 42, 1ª planta. 28669 Boadilla del Monte.

Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:30; jueves ininterrumpidamente hasta las 17:00h.

 

Para más información puede contactar

  • Teléfono 91 634.93.00  ext.2395, 2424, 2394

Correo electrónico: gtributaria@aytoboadilla.com

 

 

 

 


Información para tramitración presencial:

 

       INSTRUCCIONES SOLICITUD DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS

 

1.             DATOS DEL SOLICITANTE

 

      El solicitante debe ser el titular del derecho a la devolución. Puede actuar directamente o a través de representante, consignando en tal caso el apartado correspondiente.

 

     Respecto del domicilio, si designa como domicilio de notificaciones otro distinto del fiscal, indíquelo señalando si dicho domicilio corresponde al solicitante o al representante, en caso de que se actúe a través del mismo.

    CANAL DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

 

    Si es persona física, el canal de comunicación preferente para la resolución de incidencias de este expediente será el teléfono móvil o el correo electrónico. Si es persona jurídica el canal de comunicación y de notificación será exclusivamente electrónico.

 

2.          SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA DEL TRIBUTO

 

  Se trata de ingresos tributarios que en el momento de exigirse y abonarse fueron conformes a derecho pero que posteriormente procede su devolución, total o parcial, por concurrir las circunstancias fijadas en la normativa que los regula. En estos casos, no procede el abono de intereses de demora al no encontrarnos ante devoluciones de ingresos indebidos, sino ante devoluciones derivadas de la normativa propia de cada tributo. Destacamos los siguientes supuestos:

 

·         Tasas por prestación de servicios o utilización privativa del dominio público local: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

·         Impuesto sobre Actividades Económicas (AE): En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, la cuota del IAE será prorrateable por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.

·         Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): En el caso baja definitiva del vehículo, que se procederá se prorratea la cuota por trimestres naturales y el contribuyente podrá obtener la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU):, Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquél, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos

·         Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Como la obra proyectada no se ha iniciado, el contribuyente tiene derecho a la devolución del ICIO satisfecho, devolución que ha de ser calificada como una devolución derivada de la normativa del tributo.

 

3.           FORMA DE PAGO

 

El pago se realiza, exclusivamente, mediante transferencia bancaria en una cuenta del titular del derecho a obtener la devolución. El obligado tributario no podrá exigir responsabilidad alguna en el caso en el que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

·          En el caso de personas jurídicas el interesado debe figurar de alta en la Tesorería municipal. Si no ha aportado la ficha de terceros debe comunicar sus datos bancarios de forma electrónica a través de la Sede https://carpetaciudadano.ayuntamientoboadilladelmonte.org/GDCarpetaCiudadano/Registrar.do?action=extracto.

·         En el caso de personas físicas se cumplimentará los datos bancarios en el impreso de solicitud.

 

 

4.         RESOLUCIÓN

 

     El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto. El acuerdo resolviendo la solicitud de devolución se notificará al interesado, pudiendo entenderse estimado cuando reciba la transferencia si coincide       con el importe principal solicitado.

 

 NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 34.1 b)
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 26, 89.2.;96, 109.2
  • Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección y tributaria y del desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributo.

 

 

 

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