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HA28 Solicitud IVTM Bonificación vehículo Histórico/25 años antigüedad

HA28 Solicitud IVTM Bonificación vehículo Histórico/25 años antigüedad

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Descargar la solicitud de bonificación IVTM Vehículo histórico/25 años de antiguedad

 

 

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IVTM PAA VEHÍCULOS HISTÓRICOS Y/O CON MÁS DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

 
1. DATOS DEL SOLICITANTE
 
El solicitante de la bonificación debe ser titular del vehículo, sujeto pasivo del impuesto. Puede actuar directamente o a través de
 
representante, consignando en tal caso el apartado correspondiente.
 
Respecto del domicilio, si designa como domicilio de notificaciones otro distinto del fiscal, indíquelo, señalando si dicho domicilio corresponde al solicitante o al representante, en caso de que se actúe a través del mismo.
 
2. CANAL DE COMUNICACIÓN
 
Si es persona física, el canal de comunicación preferente para la resolución de incidencias de este expediente será el teléfono móvil o el correo electrónico. Si es persona jurídica el canal de comunicación y de notificación será exclusivamente electrónico.
 
3. REQUISITOS
 
· Solicitud de bonificación por el sujeto pasivo del impuesto.
 
· Vehículos calificados de históricos de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Vehículos Históricos, así como aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
 
4. CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN
 
• 100% sobre la cuota íntegra del impuesto
 
5. DOCUMENTACIÓN
 
• Solicitud normalizada.
 
• Permiso de circulación y ficha técnica.
 
6. PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN
 
• Antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación, si es después, tendrá efectos para el ejercicio siguiente.
 
7. CONCESIÓN, MANTENIMIENTO Y PÉRDIDA DE LA BONIFICACIÓN
 
• Se aplicará mientras se mantengan las condiciones que habilitaron para su concesión
 
8. NORMATIVA DE APLICACIÓN
 
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 95.6.c. 
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