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Ayuntamiento de Boadilla del Monte

HA08 Solicitud Otorgamiento de representación

HA08 Solicitud Otorgamiento de representación

EL SIGUIENTE FORMULARIO EN FORMATO PDF ES PARA PERSONAS FÍSICAS QUE OPTEN POR REALIZAR EL TRAMITE PRESENCIALMENTE. Para realizar el trámite electrónicamente, accederá con certificado digital a la SEDE ELECTRONICA. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente solo pueden hacerlo electrónicamente:

Descargar la solicitud Otorgamiento de representación en formato pdf

 

1. DATOS DEL OTORGANTE DE LA REPRESENTACION

El otorgante debe ser el obligado tributario.
 
2. EXTENSIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
 
  • Procedimiento iniciado por el interesado, tales como aplazamientos, solicitudes de bonificación, de devoluciones de ingresos. Con relación a dicho procedimiento podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar escritos y alegaciones, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, suscribir diligencias y otros documentos que pueda extender el órgano competente y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dicho procedimiento.
 
  • Procedimiento iniciado de oficio por la Administración Tributaria, tales como liquidaciones tributarias, procedimiento de apremio. Con relación a dicho procedimiento así como el procedimiento sancionador ulterior que, en su caso, pueda iniciarse podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionadas con dicho procedimiento y la instrucción del procedimiento sancionador que pueda iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias se extiendan, suscribir actas y propuestas de resolución que resulten de la tramitación del procedimiento y del procedimiento sancionador mencionado, renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador respecto del procedimiento de aplicación de los tributos así como otros documentos que pueda extender el órgano competente y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan a la/s persona/s representada/s en el curso de dicho/s procedimiento/s.
 
  • Procedimiento de inspección y procedimiento sancionador que pueda derivarse del mismo. Se podrán ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de la comprobación e investigación inspectora, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir comunicaciones, formular peticiones, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionados con las actuaciones inspectoras y la instrucción de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias extienda la Inspección, suscribir las actas de conformidad, disconformidad o con acuerdo, en que se proponga la regularización de la situación tributaria del representado o se declare correcta la misma y las propuestas de resolución que resulten de los procedimientos sancionadores mencionados, renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador respecto del procedimiento de inspección y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dicho/s procedimiento/s.
 
NORMATIVA DE APLICACIÓN
 
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 46.2
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 110 y siguientes.
• Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el el Reglamento de revisión en vía administrativa. Artículo 3.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 4.
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