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Ayuntamiento de Boadilla del Monte

HA05 Solicitud devolución ingresos

HA05 Solicitud devolución ingresos

EL SIGUIENTE FORMULARIO EN FORMATO PDF ES PARA PERSONAS FÍSICAS QUE OPTEN POR REALIZAR EL TRAMITE PRESENCIALMENTE. Para realizar el trámite electrónicamente, accederá con certificado digital a la SEDE ELECTRONICA. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente solo pueden hacerlo electrónicamente:

Descargar la solicitud de devolución de ingresos en formato pdf

 

​Información para tramitación:

 

1. DATOS DEL SOLICITANTE
 
El solicitante debe ser el titular del derecho a la devolución. Puede actuar directamente o a través de representante, consignando en tal caso el apartado correspondiente. El correo electrónico consignado será utilizado para el envío de avisos de puesta a disposición de las comunicaciones y notificaciones que se practiquen, en los términos del artículo 43 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Respecto del domicilio, si designa como domicilio de notificaciones otro distinto del fiscal, indíquelo señalando si dicho domicilio corresponde al solicitante o al representante, en caso de que se actúe a través de este.
 
2. DATOS DEL INGRESO
 
Si no adjunta justificante acreditativo del ingreso, identificar la deuda a la que se refiere el ingreso cuya devolución se pretende:
• Número de recibo o liquidación, si el ingreso de realizó en periodo voluntario. Número de expediente de apremio, si corresponde a un ingreso en ejecutiva.
• Concepto, objeto y ejercicio al que se refiere la deuda.
• Importe ingresado.
 
3. MOTIVOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y DOCUMENTACIÓN
 
- Duplicidad de ingreso: por abonar el recibo o expediente dos veces, en momentos distintas. Se indicará la fecha y lugar de cada uno de los ingresos o se adjuntará justificante de los ingresos.
- Ingreso excesivo: por abonar la deuda por importe mayor al debido. Se indicará fecha y lugar del pago, importe ingresado e importe debido o se adjuntará justificante del ingreso.
- Recargos e intereses improcedentes cobrados en apremio, especificándose motivo de la improcedencia
- Declaración administrativa o judicial de ingreso indebido. Se indicará el acuerdo que lo soporta, fecha y órgano que lo adopta.
- Tasas por prestación de servicios o utilización privativa del dominio público local: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
- ICIO: Como la obra proyectada no se ha iniciado, el contribuyente tiene derecho a la devolución del ICIO satisfecho, devolución que ha de ser calificada como una devolución derivada de la normativa del tributo. Se adjuntará comunicación al Ayuntamiento sobre la no realización de la construcción.
- IVTM: En el caso baja definitiva del vehículo, que se procederá se prorratea la cuota por trimestres naturales y el contribuyente podrá obtener la devolución de la parte de la cuota correspondiente. Se adjuntará justificante de la baja de tráfico.
- IAE: En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, la cuota del IAE será prorrateable por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. Se adjuntará modelo 840 AEAT.
 
4. FORMA DE PAGO
 
Exclusivamente, mediante transferencia bancaria en la cuenta del titular del derecho a obtener la devolución, consignada en la solicitud.
 
5. RESOLUCIÓN
 
El plazo para resolver la solicitud es de seis meses a contar desde su presentación, debiendo entenderse desestimada si pasado ese plazo no se ha resuelto. El acuerdo resolviendo la solicitud de devolución se notificará al interesado, pudiendo entenderse estimado cuando reciba la transferencia si coincide con el importe principal solicitado.
 
NORMATIVA DE APLICACIÓN
 
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 34.1 b) y 221.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 26, 89.2.;96, 109.2
• Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección y tributaria y del desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
• Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el el Reglamento de revisión en vía administrativa. Art. 14.
• Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección y tributaria y del desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 122 y siguientes.
• Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección, Recaudación y Revisión de Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayto. de Boadilla del Monte. Artículo 111 y siguientes.
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